IMPUESTO PLÁSTICOS UN SOLO USO - Visión general
Por todos es sabido que el próximo 01 de Enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto a los envases de plástico no reutilizables (IEPNR), derivado de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Estamos a 29 de Noviembre y todavía estamos esperando que se publique la Orden Ministerial que desarrolle la normativa, por la cual se aprobarán el modelo 592 «Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro Territorial y la llevanza de la contabilidad y registro de existencias. Mientras tanto, nuestro equipo está inmerso en su desarrollo, pero, no nos engañemos, un mayor rigor, tempos más amplios, claridad en los requisitos técnicos, documentación funcional y operativa hubiera sido lo esperable teniendo en cuenta la complejidad y novedad absoluta de este impuesto.
Dicho esto, vamos a intentar arrojar algo de luz.
NATURALEZA Y BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO:
El impuesto grava la utilización de ENVASES que contengan PLÁSTICO y que sean NO REUTILIZABLES (no tributa si reutilizable).
En cuanto a su base imponible, el impuesto grava el plástico NO RECICLADO que contengan los envases (no tributa si reciclado), expresado en kgs.
Bien, hasta aquí lo sencillo, pero las empresas finales lo que realmente quieren saber es si están afectadas o no. Para ello vamos a ver el ámbito objetivo.
ÁMBITO OBJETIVO:
Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:
a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley.
3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
¿QUÉ ES UN ENVASE?
Encontramos la definición de envase en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Envase:
Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.
Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.
Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares”.
Envases primarios, secundaros y terciarios:
El embalaje primario es el que se encuentra en contacto directo con la mercancía protegiéndola de manera directa.
El embalaje secundario ayuda al traslado y seguridad de la mercancía conteniendo una o más unidades de embalaje primario.
El embalaje terciario agrupa varios embalajes secundarios y, por tanto, también embalajes primarios y tiene como objetivo que no se produzcan daños durante la manipulación y el traslado de las mercancías.
HECHO IMPONIBLE ¿A QUÉ ACTOS AFECTA EL IMPUESTO?
- FABRICACIÓN:
- Se define como la elaboración de productos objeto del impuesto.
- NO es fabricación la elaboración de 68.1a) Ley 7/2022 a partir exclusivamente de 68.1b) y de 68.1c) Ley 7/2022 o de productos sin plástico.
- ES fabricación la incorporación a envases de elementos de plástico que de manera individualizada no están incluidos e n ámbito objetivo pero que tras su incorporación pasan a formar parte de los envases.
- ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA:
- Es adquisición intracomunitaria la entrada en Península y Baleares de productos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Es operación asimilada la recepción en Península o Baleares de los envíos de productos que se haya realizado por su propietario desde otro Estado miembro de la Unión Europea.
- IMPORTACIÓN:
- Es importación la entrada en Península, Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla de productos procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, cuando dé lugar al despacho a libre práctica.
- Es importación la entrada en Canarias, Ceuta o Melilla de productos procedentes de territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, distintos de España, cuando hubiese dado lugar o de lugar al despacho a libre práctica.
Por lo tanto y en resumen, la nueva normativa afecta a todas aquellas empresas que fabriquen, adquieran intracomunitariamente o importen envases que contengan plástico no reutilizable y que vayan a destinarse a un solo uso.
EJEMPLOS DE PRODUCTOS SUJETOS AL IMPUESTO:
- Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
- Bobinas retráctiles.
- Bolsas de plástico (de alimentos, pañales) y sacos de plástico.
- Bolsas de congelación de alimentos.
- Bolsas para envasado al vacío.
- Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
- Bolsitas para bocadillos.
- Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.
- Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.
- Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
- Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.
- Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
- Películas o láminas para envolver alimentos.
- Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.
- Preformas de plástico.
- Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
- Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.
- Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.
- Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas).
¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN?
En la página web de la AEAT podrán encontrar toda la información subida respecto a este nuevo impuesto por parte de la agencia:
¿QUÉ ESTÁ HACIENDO ANTARA ZENITH EN BASE A ESTA NUEVA NORMATIVA?
Desde Antara Zenith, nuestros equipos están preparando todas las modificaciones relativas a la nueva normativa para que los clientes afectados puedan gestionar todo lo relativo al nuevo impuesto desde cualquiera de nuestros ERP’s.
Y, además, como no podía ser de otra manera, lanzaremos nuestra nueva plataforma AntaraPlasticSolution para que tanto nuestros clientes, como los clientes que trabajen con cualquier otro ERP del mercado puedan automatizar la gestión y subidad de los datos de movimientos a la AEAT, de una forma ágil, sencilla y sin limitaciones de registros.
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