silicie suministro de impuestos especiales para la aeat

Sistema SILICIE - Todo lo que debes saber

Tras la experiencia vivida con el SII (Sistema de información inmediata del IVA), ahora nos encontramos a las puertas del inicio y puesta en marcha del sistema SILICIE (Suministro inmediato de libros de información contable de impuestos especiales).

¿Qué es SILICIE?

Es el sistema que ha ideado la AEAT con el objetivo de suministrar todos los movimientos contables de todos aquellos productos gravados con impuestos especiales, así como las materias primas que hayan sido usadas para su elaboración.

Su entrada en vigor oficial, fue el pasado 01 de Enero de 2020 pero, no obstante ello, la AEAT ofreció un periodo de transición de 6 meses, de tal forma que todos aquellos asientos contables correspondientes a movimientos, operaciones o procesos realizados en el primer semestre de 2020, se podrán comunicar entre el 01 de Julio y el 30 de Septiembre de 2020.

A partir de esa fecha, el sistema SILICIE sustituirá a la tradicional y actual forma de presentación de los libros contables de impuestos especiales (IIEE), provocando la comunicación telemática de estos asientos contables que deberá subirse a la sede de la Agencia Tributaria.

impuestos especiales fechas de tramitación

¿A qué compañías afecta el nuevo sistema SILICIE?

El sistema SILICIE afecta a todas aquellas empresas que fabriquen, almacenen, transporten, muevan o comercialicen productos sujetos a impuestos especiales (como alcohol, tabaco e hidrocarburos). En él se incluyen fábricas, depósitos y almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre.
bodega de vinos
cigarros de tabaco

¿Cuáles son los plazos de comunicación?

Todas aquellas empresas que hayan optado por el suministro a partir de su sistema contable en soporte informático, deben registrar en el sistema informático interno el movimiento, operación o proceso, durante las 24 horas siguientes a su realización y, tras ello, se tiene un plazo de 5 días hábiles para suministrar los datos del asiento contable en el portal SILICIE de la AEAT aunque, como novedad, se permite que durante todo el ejercicio de 2020 el plazo sean 8 días hábiles, y no 5.

¿Debo seguir realizando las declaraciones habituales?

La implementación del sistema SILICIE elimina la exigencia de declaraciones de operaciones, la supresión del modelo 570 de declaración de operaciones para hidrocarburos y la supresión de los modelos 553 y 548 para fabricantes de productos derivados del alcohol.

¿Cómo cumplo con la obligación de comunicación de datos a la AEAT?

La información se puede subir al portal de la AEAT a través de la importación de un fichero, o bien, utilizando un servicio web que se conecte con la AEAT y transmita toda la información requerida.

De igual manera que ya hicimos con el SII, en Antara Zenith hemos desarrollado una plataforma que envía los datos a suministrar a la AEAT. Nuestra plataforma no requiere el cambio de ERP, dado que recibe la información a través de ficheros XLS (o haciendo una integración a través de API), la envía a la AEAT y recibe los mensajes de respuesta, controlando todo el proceso de envío y la correcta subida de los datos al portal SILICIE.

Contar con una plataforma de envío es la mejor forma de organizar y controlar el envío de información y el cumplimiento normativo, sobretodo si los datos a enviar tienen un volumen medio – alto.

¿Afecta la declaración del estado de alarma a los plazos de suministro de asientos contables?

Tal y como concreta el RD 465/2020, de 17 de Marzo: “La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.” Por lo tanto, la declaración del estado de alarma no afecta a los plazos previstos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el ámbito de los impuestos especiales.